Patrimonio del Perú



Ley 27537
Carlos Ferrero Presidente del Congreso de la Republica
Por cuanto:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA A LA RAZA CANINA ”PERRO SIN PELO DEL PERÚ" COMO PATRIMONIO NACIONAL Y RECONOCE SU CALIDAD DE RAZA ORIUNDA DEL PERÚ
Artículo 1º.- Reconocimiento de la raza canina perro sin pelo del Perú
     Reconocese a la raza canina “perro sin pelo del Perú” como raza canina oriunda del Perú, otorgándosele la calidad de patrimonio nacional especia a preservar.
Artículo 2º.- Reglamentación de la ley
     El ministerio de Agricultura al reglamentar la presente ley, podrá encargara a entidades públicas o privadas la conservación, fomento de crianza y exportación la raza canina “perro sin pelo del Perú”, bajo su responsabilidad.
     La reglamentación deberá efectuarse en un plazo máximo de 60 (sesenta) días calendarios a partir e la vigencia de la presente ley.

     Comuníquese al señor presidente de la República para su promulgación.
En Lima a los veintiséis días del mes de Setiembre del dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la Republica
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
     No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional, por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima a los veintidós días del mes de Octubre del dos mil uno
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